Cámara Blockchain de Chile se adhiere a la Declaración de Principios de Derechos Digitales
Declaración de Principios Digitales.
(i) Las personas, en el centro de la transformación digital.
Las personas son el centro de la misma, y la tecnología debe servir y beneficiar a todos los ciudadanos, capacitándolos para que cumplan sus planes de vida con total seguridad y absoluto respeto a sus derechos fundamentales.
(ii) Solidaridad e inclusión.
Todas las personas deben tener acceso a la tecnología que busca unir a las personas y no dividirlas. La transformación digital debe contribuir a una sociedad y una economía más justas. Esta sección detalla los principios de conectividad, educación y competencias digitales, condiciones laborales y servicios públicos digitales en línea.
(iii) Libertad de elección.
Se refiere a las interacciones con algoritmos, sistemas de inteligencia artificial y un entorno digital justo. Establece que debemos «garantizar un entorno digital seguro, protegido y justo en el que se protejan los derechos fundamentales y las responsabilidades de las plataformas, especialmente de los grandes operadores y los guardianes de acceso, estén bien definidas».
(iv) Participación en el espacio público digital.
"Todos deben tener acceso a un entorno digital confiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenido diverso contribuye al debate público pluralista y debe permitir que todos participen en el proceso democrático."
(v) Seguridad y empoderamiento.
El entorno digital debe ser seguro y protegido; la privacidad y el control individual sobre los datos son esenciales; los niños, niñas y jóvenes deben estar protegidos y empoderados en el entorno digital.
(vi) Sostenibilidad.
Se establece el compromiso de apoyar el desarrollo y el uso de tecnologías digitales sostenibles, con un impacto mínimo en el ámbito social y medioambiental, así como de desarrollar e implementar soluciones digitales con efectos positivos en el medio ambiente y el clima.
(vii) Reconocimiento constitucional.
Reconocimiento de la inalienabilidad e imprescriptibilidad del derecho de propiedad que un usuario tiene sobre su identidad digital y los atributos que de ella emanan. El derecho a la propiedad digital se reconoce como un derecho humano inalienable e inextinguible.